Abogado Aviles

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¡2019: DESPEGAMOS! A VUELTAS CON LA VIVIENDA FAMILIAR

En torno al tema de la vivienda familiar surgen muchas cuestiones interesantes. Una de ellas y que mucha gente desconoce es la siguiente, que puede causar sorpresas en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio:

Cuando el matrimonio está casado en régimen de gananciales y compra una vivienda para que constituya el domicilio familiar no hay problema, la vivienda es ganancial y si el matrimonio posteriormente se divorcia deberá procederse a liquidar la sociedad de gananciales pero ¿qué ocurre si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges porque la compró soltero (y pidió para ello un préstamo o una hipoteca), antes de contraer matrimonio?

En principio, probablemente, lo primero que se nos ocurriría es decir que la vivienda es privativa del que la compró, dado que la compró en estado de soltero, pero esto no es así porque:

El artículo 1357 del Código Civil dice que “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.”

Y el artículo 1354 C.C. dice que “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

En el supuesto de que el cónyuge que la compró haya solicitado una hipoteca para su pago, podríamos interpretar que éste pagó la vivienda al contado al vendedor y que, por tanto no es una compraventa a plazos, pero el Tribunal Supremo ya ha señalado que la amortización de una hipoteca es comparable a una compraventa a plazos y, por tanto, la vivienda así adquirida corresponde al cónyuge que la compró y a la sociedad de gananciales en proporción a sus aportaciones respectivas. Es decir, habrá que calcular el porcentaje del precio que abonó en solitario el cónyuge que compró la vivienda y el porcentaje que abonó la sociedad legal de gananciales (el matrimonio una vez casados) y la vivienda será propiedad de ese cónyuge y de la sociedad de gananciales en proporción a lo aportado.

Pero surgen otras cuestiones problemáticas, porque una cosa es el precio que consta en la escritura y otra el precio abonado finalmente, que incluye tanto el capital como los intereses del préstamo hipotecario. Por tanto, para calcular el porcentaje ¿se toma sólo el capital o consideramos tanto el capital como los intereses? Porque si tenemos en cuenta solo el capital, dado que al principio del préstamo se abonan más intereses que capital, saldría perjudicado el cónyuge que abonó el préstamo antes de contraer matrimonio y se estaría beneficiando a la sociedad de gananciales, puesto que al final del préstamo se abona más capital que intereses . Por tanto, para calcular el porcentaje de propiedad ¿qué cantidad se toma? Aquí tengo que decir que la jurisprudencia está dividida y hay respuestas para todos los gustos… aunque considero más justo que se tomen tanto el capital como los intereses.

Por tanto, si alguien compra una vivienda estando soltero y para su compra solicita una hipoteca y posteriormente contrae matrimonio, que tenga en cuenta que si no hace separación de bienes y se casa en régimen de gananciales, esa vivienda no será solo suya.

¡Espero que esta información os sea útil!